¿Qué dice la normativa europea sobre el etiquetado de bebidas sin alcohol en 2025?
La normativa europea de etiquetado de bebidas sin alcohol es compleja y ha evolucionado recientemente. El Reglamento UE 1308/2013 y su revisión 2021/2117 establecen para el vino: los productos con 0,0–0,5% vol. pueden denominarse «vino desalcoholizado»; con 0,5–2,0% vol., «vino parcialmente desalcoholizado». Para las demás categorías (spirits, cervezas, bebidas funcionales), la normativa es más fragmentada y varía entre estados miembros, aunque el marco del Reglamento UE 1169/2011 sobre información alimentaria aplica a todas las bebidas.
El cambio más significativo de los últimos años: el Reglamento UE 2021/2117, en vigor desde diciembre de 2022, permitió por primera vez que los vinos desalcoholizados sean denominados «vino» —un cambio históricamente resistido por los productores tradicionales franceses e italianos—. Esta regulación ha tenido un impacto enorme: bodegas de toda Europa, incluyendo españolas como Torres, García Carrión y Freixenet, aceleraron su inversión en líneas desalcoholizadas al obtener la cobertura legal necesaria para comercializarlas con el prestigio de la denominación «vino».
Lo que la mayoría de consumidores ignora: en España, el Real Decreto 678/2016 sobre bebidas espirituosas y las normas complementarias del Ministerio de Agricultura establecen que el término «sin alcohol» en cervezas corresponde a un máximo de 0,5% vol. —no 0,0%—. Una cerveza etiquetada como «sin alcohol» puede contener legalmente hasta 0,5% vol. Si se busca garantía de ausencia total de alcohol, se debe buscar expresamente «0,0%» en la etiqueta.
La gran laguna regulatoria en 2025: los spirits sin alcohol, kombuchas, kéfires y bebidas funcionales NA no tienen un marco europeo armonizado específico. Cada país aplica sus propias interpretaciones, lo que genera confusión para el consumidor y oportunidades de marketing engañoso en el segmento.
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