Qué entró realmente en aplicación el 18 de marzo de 2026

La fecha del 18 de marzo de 2026 es el titular; la arquitectura jurídica es anterior. Las definiciones armonizadas de «desalcoholizado» y «parcialmente desalcoholizado» ya fueron introducidas en derecho europeo por el Reglamento (UE) 2021/2117, con aplicación de las disposiciones de etiquetado desde el 8 de diciembre de 2023. Lo que ha hecho el paquete reformista de marzo de 2026 es consolidar el cuerpo normativo del sector vitivinícola — el «wine package» aprobado por el Consejo en febrero de 2026 — y alinear la ventana práctica de cumplimiento para los productores del conjunto del mercado único. Desde el 18 de marzo de 2026, el uso del término «vino» en un producto desalcoholizado o parcialmente desalcoholizado deja de depender de la interpretación nacional, y el vocabulario de etiquetado queda fijado a nivel europeo.

Dos definiciones articulan el nuevo régimen. Un producto vitivinícola es legalmente «vino desalcoholizado» cuando su grado alcohólico volumétrico adquirido se ha reducido al 0,5 % vol. o menos. Es «vino parcialmente desalcoholizado» cuando se sitúa por encima del 0,5 % vol. pero por debajo del grado alcohólico mínimo previsto para su categoría en el Anexo VIII del Reglamento (UE) 1308/2013. La remisión a las categorías importa: un cava reducido al 6 % vol. es parcialmente desalcoholizado; un tinto tranquilo al 6 % vol. también; si alguno baja del 0,5 %, ambos se convierten en vinos desalcoholizados. Por eso la norma se remite a cada categoría y no a un único umbral intermedio.

La reforma ordena además las menciones que las bodegas ya empleaban en la cara frontal. «Sin alcohol» sigue autorizado como descriptor comercial para productos al 0,5 % vol. o por debajo. La declaración más estricta «0,0 %» queda reservada en la práctica a productos cuyo contenido alcohólico no supere el 0,05 % vol., adoptando una convención largamente consolidada en el segmento de la cerveza. La franja transitoria es generosa: los vinos producidos antes de diciembre de 2023 pueden seguir circulando con sus etiquetas originales hasta agotar existencias, por lo que los consumidores convivirán durante algunos años con el vocabulario antiguo y el nuevo.

La tabla de umbrales que verá en las botellas

Para compradores y sumilleres, la pregunta práctica es qué significa cada mención en números. La tabla siguiente es la lectura más sencilla y correcta del nuevo marco.

Mención en la etiquetaUmbral legal (% vol.)Base jurídica UEQué se puede inferir
Vino (grado completo)≥ mínimo de la categoría según Anexo VIIIRegl. (UE) 1308/2013Vino clásico sin etapa de desalcoholización.
Vino parcialmente desalcoholizado> 0,5 % y < mínimo de la categoríaRegl. (UE) 2021/2117Producto vínico tras reducción parcial; conserva perfil de vino.
Vino desalcoholizado / Vino sin alcohol≤ 0,5 %Regl. (UE) 2021/2117Producto vínico tras desalcoholización; jurídicamente vino, alcohol muy bajo.
Vino 0,0 %≤ 0,05 %Convención sectorial recogida por la reforma 2026Prácticamente trazas residuales; idóneo para contextos de abstinencia estricta.
«Gin sin alcohol» y equivalentesNombre reservado — prohibido al 0 %TJUE, 13.11.2025 + Regl. (UE) 2019/787El producto puede existir; la palabra «gin» le está vedada en la etiqueta.

Por qué la sentencia TJUE sobre el «gin sin alcohol» también importa a quien bebe vino

El 13 de noviembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió un litigio iniciado por la asociación alemana VSW contra PB Vi Goods en relación con un producto comercializado como «Virgin Gin Alkoholfrei». VSW sostenía que la denominación contravenía el artículo 10(7) del Reglamento (UE) 2019/787 — el reglamento de bebidas espirituosas — que reserva el nombre legal «gin» a las bebidas espirituosas aromatizadas con enebro conformes al Anexo I, con un grado alcohólico mínimo del 37,5 % vol. El TJUE dio la razón a la demanda: un producto al 0 % no puede comercializarse bajo el nombre legal «gin», y la adición de términos como «sin alcohol» o «alkoholfrei» no salva el conflicto.

La sentencia versa sobre el gin pero su razonamiento alcanza a toda la familia de las bebidas espirituosas. El Reglamento (UE) 2019/787 reserva las denominaciones legales whisky, vodka, ron, coñac, grappa, ouzo y varias docenas más, cada una vinculada a un grado alcohólico mínimo. Ningún producto al 0 % puede tomar prestados esos nombres. Por eso van apareciendo etiquetas con expresiones como «destilado botánico al estilo enebro sin alcohol», «aperitivo botánico especiado» o «alternativa sin alcohol inspirada en el gin» en frascos que hace un año todavía rezaban «gin sin alcohol». Para las marcas es la pérdida de un atajo familiar; para el consumidor es claridad de señal. La categoría operaba en una zona gris en la que una botella al 0 % podía tomar prestada una palabra codificada al 37,5 %. Esa puerta se ha cerrado.

En el vino la decisión es distinta por sustancia: el nombre «vino» está protegido por un marco propio y la Unión ha decidido permitir esa palabra a los productos desalcoholizados. La dirección regulatoria, sin embargo, es la misma. Allí donde el alcohol es constitutivo de la categoría, el legislador reserva el nombre para la versión alcohólica y exige un vocabulario propio para la no alcohólica. El vino es la excepción: la UE ha establecido que un vino desalcoholizado sigue siendo, jurídicamente, vino — una decisión claramente más permisiva que la adoptada con el gin.

Lo que cambia en el comercio y la hostelería españoles

Para el lineal español la reforma tiene consecuencias prácticas precisas. Tres cuestiones cuentan en góndola y en barra. Primero: un producto al 0,0 % cuya base nunca fue un vino — por ejemplo, un mosto fermentado que no pasó por el régimen vinícola completo — no puede venderse como «vino desalcoholizado». La procedencia del líquido como producto vínico antes de la desalcoholización forma parte de la definición legal. Segundo: la distinción frontal entre «sin alcohol» (≤ 0,5 %) y «0,0 %» (≤ 0,05 %) tiene ahora valor jurídico, y es la matiz que un sumiller debería poder explicar a una clienta embarazada, a una persona en recuperación o a un comensal musulmán. Tercero: en el lado de los destilados, la redacción de la carta cambia: «gin tonic sin alcohol» ya no es una descripción de producto compatible con el etiquetado, aunque siga siendo una expresión clara en el habla cotidiana.

La carga de cumplimiento no es simétrica entre Estados miembros. Las sanciones administrativas se fijan a nivel nacional y la ejecución corresponde a las autoridades de cada país. En la práctica, una bodega española y un importador belga aplican el mismo reglamento europeo pero pueden afrontar multas muy distintas. La cobertura de Vinetur sobre la aplicación del 18 de marzo de 2026 fue explícita: los Estados miembros están obligados a realizar controles sobre las botellas comercializadas en su mercado, y las consecuencias administrativas variarán según la jurisdicción. Para el lector español el referente práctico inmediato es Torres Natureo, marca pionera del vino sin alcohol en España, cuyo etiquetado encaja desde hace años con la nueva categoría «vino desalcoholizado» — la reforma viene a darle cobertura jurídica nominal.

Lo que las bodegas imprimirán realmente en 2026

La reforma calla sobre la estética, pero es prescriptiva sobre el vocabulario. En el lineal desalcoholizado convivirán hasta 2027 cuatro familias de menciones frontales.

«Vino desalcoholizado» / «Vino sin alcohol». Las dos quedan intercambiables como declaraciones para la franja ≤ 0,5 %. La mayoría de las marcas relevantes — Torres Natureo, Pierre Chavin Le Petit Béret, Leitz Eins-Zwei-Zero, Lussory, Mionetto Alcohol Removed — pertenecen a este tramo y se apoyarán en «vino sin alcohol» por legibilidad, mientras que el anclaje legal «vino desalcoholizado» aparecerá en la contraetiqueta.

«Vino parcialmente desalcoholizado» es el descriptor para el segmento intermedio — típicamente del 3 % al 8 % vol. — que la cultura del zebra striping y del mindful drinking está poniendo en valor. Las bodegas lo etiquetaban hasta ahora de manera dispar según el mercado; la reforma de 2026 estandariza la fórmula.

«0,0 %» sigue siendo una declaración de marketing con un sentido técnico estrecho (≤ 0,05 % vol.). Es la elección correcta para contextos de abstinencia estricta y una señal más nítida que «sin alcohol» para consumidores que leen la etiqueta, pero no es sinónimo jurídico de «vino desalcoholizado».

La familia de las alternativas a los destilados — antes etiquetada como «gin sin alcohol», «whisky 0 %», «ron sin alcohol» — se reescribirá en el frente del envase como «alternativa sin alcohol», «destilado botánico», «aperitivo sin alcohol» o «espirituoso sin alcohol». La sentencia TJUE ha estandarizado el desvío lingüístico que los grandes productores ya experimentaban desde hacía meses.

Lo que el consumidor español debe retener

La reforma del 18 de marzo de 2026 es el cambio de etiquetado más estructural para la categoría no-and-low desde la introducción de las definiciones armonizadas en 2021. El resumen útil para el consumidor cabe en una línea: un vino al 0,0 % sigue siendo jurídicamente vino en Europa, un «gin sin alcohol» jurídicamente ya no es gin — y esa diferencia dice algo verdadero sobre las dos categorías. El gin está constituido por el alcohol: sin etanol portador y sin grado mínimo, no hay gin. La norma sigue a la química. El vino, en 2026, es entendido más por su origen — la uva, el lagar, la vinificación — que por el alcohol que tradicionalmente lo acompaña. Esa decisión normativa es, por sí misma, un reconocimiento silencioso del proyecto «vino desalcoholizado»: la UE ha sellado la categoría y ha reservado su vocabulario.

Para quien lee la etiqueta, la ventaja práctica es inmediata. Lo que vea en góndola entre hoy y 2027 dirá por fin lo que pretende decir. Cuando una bodega bordelesa imprima «vin désalcoolisé» en la contraetiqueta, será una declaración jurídica con un umbral definido. Cuando una bodega española escriba «vino desalcoholizado», la fórmula valdrá lo mismo en todo el mercado único. La zona gris se ha encogido; la categoría ha madurado.